Reconocimiento del diploma en el Perú
La SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria) es el organismo en Perú a cargo de reconocer los diplomas obtenidos en el extranjero.
El reconocimiento de diplomas extranjeros en el Perú
En el Perú, existen dos mecanismos en virtud del cual el Estado peruano reconoce los grados y títulos otorgados en el extranjero, con la consecuente inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos:
- El procedimiento administrativo de “reconocimiento de diplomas extranjeros”: este procedimiento se encuentra bajo la competencia de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de laSUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria). Para reconocer un diploma extranjero, la Sunedu valora dos criterios :
- el diploma es otorgado por universidades que se encuentran en un listado establecido por la Sunedu en base a los rankings internacionales;
- o existe un acuerdo bilateral sobre el reconocimiento del diploma firmado por el Perú y el país de emisión del diploma.
Para conocer el tramite a realizar, acercarse de la oficina de la SUNEDU.
- El procedimientos de “revalidación” académica: este procedimiento se encuentra bajo la competencia de una universidad Peruana licenciada por la Sunedu, en el marco de su autonomía.
Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de diplomas entre Francia y Perú
El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República del Perú suscribieron un acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Grados, Títulos y Periodos de Estudios Superiores para la Continuación de Estudios Superiores en el País Socio”, el 23 de febrero de 2016.
Dicho acuerdo no abarca las carreras o programas académicos cuyo reconocimiento no esté comprendido en la legislación nacional respectiva, o que no estén dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Educación Superior y de la Investigación de la República francesa. El acuerdo sólo incluye diplomas nacionales que confieren el grado de Licence, Master o Doctorat en Francia. No se consideran diplomas propios (MsC, MBA o Mastère). El acuerdo no contempla el reconocimiento del ejercicio profesional que se rige de conformidad con las legislaciones nacionales respectivas.
Este acuerdo respeta la autonomía de las instituciones de enseñanza superior de ambos países, que son libres de evaluar el reconocimiento de un diploma extranjero y de decidir las condiciones de admisión al nivel de formación más apropiado para un estudiante titular de un diploma del país socio. Este acuerdo tiene por objeto proporcionar claves para la comparación de diplomas con vistas a la continuación de estudios en el país socio.
La versión en francés ha sido publicada en el Diario oficial de la República francesa : https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000033066718
La versión en castellano está disponible aquí: